Vas a alquilar??? Así afecta a inquilinos y propietarios

Cambios importantes en materia de alquiler de la Vivienda

Duración y fianza de un contrato de alquiler

Los contratos de alquiler que se firmen a partir del miércoles 6 de marzo 2019, se regirán ya con la nueva normativa, según la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del decreto ley que aprobó el viernes el Gobierno y que, como principal novedad, amplía de 3 a 5 años el plazo mínimo legal del contrato y limita a dos meses el máximo de fianza a excepción de algunos casos como por ejemplo la superficie de la vivienda sea superior a 300 m2 o la renta inicial en el cómputo exceda de 5.5 veces el salario mínimo interprofesional que se regirán por voluntad de las partes.

Esa cantidad debe pactarse por ambas partes de manera equilibrada: no es necesario un aval bancario de medio año, pero el arrendador debe tener un fondo que permita hacer frente a un posible incumplimiento del contrato.

Aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada así como se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años.

Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

También se prevé que inquilino y casero puedan llegar a acuerdos para mejorar o renovar la vivienda durante el tiempo que dure el arrendamiento.

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Diseño en Alella venta o alquiler
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Dentro de este Decreto ley, se habla también de otros puntos como incrementar la oferta de la vivienda destinada al alquiler, haciendo hincapié en la vivienda protegida o regular el precio de la misma.  Sobre este último punto se elaborará en el plazo de ocho meses por la Administración General del Estado un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler., basado en datos procedentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el Catastro Inmobiliario…y otras fuentes que representen el mercado del alquiler. Tendremos que esperar a la publicación.

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Subida de precios?

El precio del alquiler en los últimos tres años ha incrementado un 15%.  En algunas ciudades como, Madrid, Las Palmas, Barcelona, Baleares, Málaga o Santa Cruz de Tenerife, debido a otros factores, como la actividad turística o la fuerte dinámica inmobiliaria, hace que en estas poblaciones el precio sea más elevado.

 

Más del 42% de los hogares españoles destinaban aproximadamente en 2017, según datos del Eurostat, un 40% al pago del alquiler.

Eso supone que España, se sitúa un 17% por encima de la Unión Europea.

Alquiler turístico

Se saca la vivienda turística de la regulación de la LAU al tratarse de una actividad económica con lo que se reforma la Ley sobre propiedad horizontal para:

Por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos pueden adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de una vivienda, estableciendo la posibilidad de acordar una mayor contribución de estos al pago de los gastos generales (hasta un 20% más).

En este tema también tendremos que esperar a la publicación para saber los detalles concretos

Beneficios Fiscales

Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado. Es decir, se trata de una bonificación para el particular que cuenta con una vivienda de protección oficial y que decide ponerla en alquiler, pero a un precio limitado por el Ayuntamiento o la CCAA correspondiente.

Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente. Es decir, se elimina el pago del ITP por parte del inquilino en cualquier CCAA.

 

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