Hacienda hará tributar ITP por el valor de tasación hipotecaria

El Tribunal Supremo ha fallado recientemente a favor de la Agencia Tributaria, declarando que ésta podrá exigir a quienes compren vivienda con la ayuda de un préstamo hipotecario, el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) conforme al valor de tasación hipotecaria en vez del importe de escritura, cuando dicho valor de tasación sea superior al precio de compraventa (así queda recogido en tres sentencias emitidas entre el 9 y el 10 de febrero de 2026, además de otras tres de diciembre de 2024).

Y es que Hacienda considera que, si una entidad bancaria ha tasado la vivienda por un valor superior al de compraventa, ese valor de tasación es un indicio claro del “valor real” del inmueble.

De este modo, el Alto Tribunal establece que Hacienda podrá comprobar de oficio el valor real del inmueble en cuestión cuando la diferencia entre el precio declarado por el comprador y el que fijó la tasación hipotecaria sea “relevante”, pudiendo llegar a exigir la diferencia mediante una liquidación complementaria.

En caso de inconformidad, el contribuyente podrá impugnar la valoración de Hacienda mediante una tasación pericial contradictoria para demostrar que el valor real del inmueble es el de la compraventa.

Otro aspecto a tener en cuenta es que, desde enero de 2022, en muchos casos la base mínima imponible viene fijada por el valor de referencia del Catastro, utilizándose el mayor entre:

      • Valor de referencia del Catastro
      • Valor declarado en la compraventa
      • Valor real del inmueble

No obstante, la Dirección General del Catastro no siempre proporciona un valor de referencia, por lo que en muchas operaciones y situaciones de hecho (como herencias y donaciones), la tasación hipotecaria se reafirma como mecanismo sólido y veraz para discutir el valor declarado.