El TC estudia la constitucionalidad del Valor de Referencia Catastral

 

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la utilización del Valor de Referencia de Catastro como base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Ello tiene consecuencias en el ámbito jurídico. Por ejemplo, pone en jaque a aquellas liquidaciones y autoliquidaciones del ITP en las que se utilizó dicho valor como base imponible, hasta que el TC dicte sentencia. Y, en caso de acabar declarándose su inconstitucionalidad, será el contribuyente quien deberá solicitar la rectificación de las autoliquidaciones en las que tributó conforme al valor de referencia, y recurrir las liquidaciones que se hayan notificado por dicha razón.

En cuanto a la posibilidad de rectificar las autoliquidaciones y recurrir las liquidaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) en las que se haya utilizado el valor de referencia Catastral como base imponible, se puede valorar hacerlo pero hay que mencionar que los preceptos de este impuesto no están por ahora amenazados de inconstitucionalidad, al no referirse al mismo la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (pero parece lógico pensar que, en caso de una declaración de inconstitucionalidad que afecte al ITP, también se verá afectado el ISyD al tratarse de un valor aplicado a ambos tributos).

Cabe recordar que desde el año 2022, al comprar una vivienda usada o recibir un inmueble en herencia o por donación, se tributa por el valor superior entre el importe escriturado y el valor de referencia catastral. En el caso de éste último, lo fija la Dirección General del Catastro basándose en las estadísticas del mercado del año anterior. Y aquí es donde viene el problema: no pocas veces encontramos valores de referencia catastral muy superiores a los que tendrían esos mismos inmuebles en el mercado.

El cálculo del valor de referencia de Catastro para un inmueble se basa en estadísticas poco representativas de operaciones inmobiliarias anteriores, y en cambio se obvian aspectos objetivos y determinantes para efectuar una tasación más ajustada a su valor real de mercado (superficie útil del inmueble, estado de conservación, calidad de sus materiales…). Así, el valor de referencia podría dar lugar a hacer tributar por rentas ficticias, como ya sucediera con la conocida como plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), cuyo modo de cálculo fue declarado inconstitucional por este motivo, esto es: gravar rentas potenciales y ficticias cuya base imponible no se correspondía con la ganancia o renta realmente obtenida, vulnerándose así el principio de capacidad económica fijado en el artículo 31.1 de la Constitución.