¿Puedo construir una piscina en mi finca?

La construcción de piscinas en fincas particulares es algo muy común gracias a la diversidad de opciones, desde piscinas de obra personalizadas hasta modelos prefabricados, mucho más rápidos y económicos y con resultados cada vez mejores. Sin embargo, existen importantes aspectos urbanísticos y administrativos a tener en cuenta. Veámoslos a continuación:

1. Edificabilidad de la parcela

La edificabilidad de una parcela es la cantidad de m2 que podemos levantar. Puede variar según la normativa de cada municipio, así como por la tipología edificatoria por zonas dentro del mismo. Por lo cual, es muy aconsejable consultar en cada caso concreto.

Los m2 construidos que computan al efecto de la edificabilidad son los que se encuentran sobre rasante (por encima del nivel del terreno). Todo lo que se construya por debajo no se considerará a la hora de realizar la comprobación de metros (por ejemplo, un sótano o un garaje).

Dicho esto, podemos afirmar que una piscina excavada en el terreno no afectará a la edificabilidad. Ahora bien, una piscina cubierta sí que computará, ya que incluirá una estructura construida sobre la rasante (dependerá también del criterio del técnico municipal que deba informar sobre este tipo de construcciones, dado que no es lo mismo una cubierta ligera desmontable que una cubierta edificada, por ejemplo).

2. Distancia a fincas colindantes

En lo relativo a la distancia a guardar con las parcelas colindantes, aquí también será necesario consultar la normativa urbanística municipal vigente, pero atención: solamente cuando se trate de construcciones sobre rasante. Es decir, podemos construir una piscina excavada en el terreno y pegarla totalmente a la linde siempre y cuando no sobrepasemos nuestra propiedad. En cambio, cuando se trate de piscinas cubiertas sí habrá que respetar la normativa municipal y guardar la separación mínima establecida (de 3 a 5 metros generalmente).

3. Licencia de obras

La licencia de obras es el permiso administrativo que debe solicitarse al Ayuntamiento antes de acometer obras de construcción o reforma para garantizar que se cumple con la normativa urbanística municipal vigente. Su obtención es siempre necesaria, y la responsabilidad y titularidad de la misma corresponden al promotor (propietario), y no a la empresa constructora.

Existen principalmente dos tipos de licencias de obras:

    • LICENCIA DE OBRA MAYOR →  Para proyectos de gran envergadura que impliquen cambios estructurales. Será requisito indispensable un proyecto técnico elaborado por un profesional cualificado (arquitecto o ingeniero) para ser tramitado y aprobado por el Ayuntamiento.
    • LICENCIA DE OBRA MENOR →  Para obras de pequeña escala y menos complejas, que no afecten a la estructura ni al volumen del edificio. Se suele necesitar una descripción del trabajo o una memoria valorada, pero no un proyecto técnico firmado por un profesional titulado.

La construcción de una piscina requiere la obtención de una licencia de obra mayor, ya que implica un considerable movimiento de tierras, la realización de muros de contención e instalaciones asociadas al conjunto.

4. Proyecto técnico

Dicho todo ello, llegamos a la conclusión de que para la construcción de una piscina en nuestra finca (obra mayor), necesitaremos contratar a un profesional cualificado (arquitecto o ingeniero) para que elabore el correspondiente proyecto técnico (algunas empresas constructoras de piscinas cuentan con su propio técnico, pero no es algo habitual).

Durante las obras, el técnico comprobará que se cumplen las prescripciones técnicas y de seguridad previstas en el proyecto, que se emplean los materiales adecuados, asegurará la buena ejecución de los trabajos, y se preocupará de que se certifiquen al cliente las cantidades ejecutadas y presupuestadas.

5. Visado colegial

El visado colegial de obras es un acto de supervisión técnica que realiza un colegio profesional para:

    • Validar la identidad y habilitación del profesional que firma un proyecto
    • Verificar la corrección formal y el cumplimiento de la normativa aplicable

Es obligatorio para proyectos de edificación que requieran un proyecto (según establece la Ley de Ordenación de la Edificación) y para certificados finales de obra, así como para proyectos de demolición (sin explosivos) y otros casos especiales que impliquen un alto riesgo. Por tanto, para la construcción de una piscina sí será necesario contar con el visado.