El pasado 27 de febrero entró en vigor el Decreto Ley 2/2025 que establece la creación del Registro de personas jurídicas tenedoras de vivienda, con carácter administrativo y que dependerá de la Agència de l’Habitatge de Catalunya (Agencia de la Vivienda de Catalunya). En él deberán inscribirse todas aquellas personas jurídicas que sean grandes tenedoras (esto es, propietarias de 5 viviendas en zonas declaradas como “mercado residencial tensionado”, o 10 en zonas no tensionadas).
Estas personas jurídicas deberán comunicar a la Agència de l’Habitatge de Catalunya su condición de grandes tenedoras, así como el número total de viviendas a su nombre, sin perjuicio de que cuando entre en vigor el reglamento específico que regulará el funcionamiento del Registro, deban llevar a cabo esta inscripción, de acuerdo con la forma, los datos y los plazos que se determinen.
Por otro lado, la nueva regulación amplía el derecho de tanteo y retracto de la Administración pública catalana, de modo que estarán sujetos al derecho de adquisición preferente de la Generalitat de Catalunya los siguientes casos:
• La transmisión de viviendas situadas en una zona tensionada que sean propiedad de un gran tenedor. Importante destacar que el derecho de adquisición preferente por parte de la Administración será de aplicación tanto a la primera transmisión como a las posteriores durante toda la vigencia del Decreto ley.
• La adjudicación de cualquier vivienda que provenga de una subasta administrativa o judicial.
• En cambio, no estarán sujetas al derecho de tanteo y retracto de la Administración aquellas transmisiones de viviendas en las que se trate de viviendas de nueva construcción que tengan como destinatarios a personas físicas que vayan a utilizarlas como primera vivienda.
Ahora bien, mientras no entre en vigor el Decreto regulador que desplegará el Registro de personas grandes tenedoras de vivienda, las personas jurídicas que quieran transmitir viviendas situadas en una zona declarada “mercado residencial tensionado” deberán acreditar, mediante certificación registral, el número de viviendas de las que son propietarias en el momento de formalizar la escritura de compraventa, para lo que deberá testimoniarse en el título.