El valor de referencia catastral es el valor que la Dirección General del Catastro establece para cada inmueble a fin de emplearlo como base imponible para el cálculo de determinados impuestos. Este valor se actualiza anualmente en base a estadísticas de mercado. No debe confundirse con el valor catastral ordinario, ya que éste último es un valor administrativo que se calcula para cada inmueble con fines como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y se actualiza por los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
En cambio, y desde la entrada en vigor de la «Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal», el valor de referencia catastral se emplea para el cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD), Sucesiones y Donaciones, e incluso el Impuesto sobre el Patrimonio.
En el caso que aquí nos interesa, que no es otro que el de las transacciones inmobiliarias que deban tributar ITP, siempre regirá el valor superior entre:
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- El importe escriturado en la compraventa
- El valor de referencia catastral
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Hasta aquí todo en orden; el problema surge cuando ese valor de referencia catastral es claramente superior al que tendría el inmueble en el mercado. ¿Por qué? Muy sencillo: porque el comprador pagará en impuestos una cuantía superior a la que debería pagar, y no solo ahora, sino también en futuras operaciones como herencias o donaciones.

Pues bien, la realidad es que el valor de referencia catastral puede impugnarse. Sin embargo, lo más recomendable es pagar el impuesto para evitar recargos y reclamar después. Salvo prueba contundente en contra, el valor que fije la Dirección General del Catastro tendrá presunción de validez, por lo que para dicha reclamación, el comprador deberá aportar pruebas que acrediten que ese valor es superior al de mercado, presentando la correspondiente tasación pericial elaborada por un técnico oficial que haya visitado el inmueble y donde se detallen las causas que justifican dicha impugnación, demostrando con criterios objetivos que el valor de referencia catastral atribuido al inmueble no se ajusta a su valor real de mercado.
Existen 2 vías para hacerlo:
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- Presentar una rectificación de autoliquidación (existe un plazo de 4 años)
- Presentar un recurso si ya se ha recibido la liquidación de Hacienda (el plazo es de 1 mes)
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En caso de que la impugnación del valor de referencia catastral sea admitida, la base imponible para el cálculo de impuestos será corregida y se obtendrá la devolución de los ingresos indebidos por parte de la Agencia Tributaria, si los hubiere. Además, se evitará que tal sobrevaloración se traslade a futuras transmisiones, herencias, donaciones o cálculos de IRPF.
En cambio, si el recurso fuera desestimado, el valor de referencia catastral se mantendrá, aunque seguirá abierto el camino contencioso, pudiendo presentarse una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR). Y ya como última opción, quedará recurrir a los Tribunales de Justicia.


