Inspección Técnica de Edificaciones (ITE)

La Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) es un examen técnico al que se someten una serie de elementos de un edificio que afectan a la seguridad del mismo y de las personas que lo habitan. Se encuentra regulada por el «Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio» y por las distintas Ordenanzas Municipales.

Por lo general, la ITE es obligatoria en España para todas aquellas edificaciones con una antigüedad superior a 50 años, y tendrá una validez de 10 años, momento en el cual deberá volver a realizarse una nueva inspección (si bien la regulación específica de la ITE depende de cada Ayuntamiento, por lo que cada municipio podrá tener una normativa que varíe ligeramente).

La obligación de realizar la ITE corresponde al propietario del inmueble, quien deberá contratar a un técnico independiente o entidad de inspección técnica homologada, para que elabore un informe que determine su estado de conservación, así como si es preciso realizar obras de rehabilitación.

Los principales elementos de un inmueble sometidos a examen son:

    • Cimentación y estructura
    • Fachadas y medianeras
    • Estanqueidad y cubiertas
    • Instalaciones
    • Otros elementos que afecten a la seguridad, salubridad u ornato público

 

Si transcurrido el plazo para presentar el informe técnico no se hubiera realizado la inspección, el órgano competente ordenará la realización de la misma, otorgando un plazo adicional para presentarla, con advertencia de la imposición de multas coercitivas desde 1.000€ hasta 6.000€ en caso de incumplimiento, además de la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del obligado y la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

A) DICTAMEN FAVORABLE

En caso de que el edificio se encuentre en condiciones óptimas, el resultado de la ITE será favorable y su propietario no estará obligado a hacer obras de adecuación. El acta favorable de la inspección deberá presentarse en el Ayuntamiento.

B) DICTAMEN DESFAVORABLE

Si durante la inspección resultara afectado alguno de los elementos analizados, el técnico deberá incluir en su informe:

1. Identificación y descripción de las deficiencias que afecten a estructura y cimentación, fachadas, cubiertas y azoteas, redes generales de fontanería y saneamiento y elementos de accesibilidad del edificio

2. Descripción de sus causas

3. Descripción de medidas de seguridad adoptadas para garantizar la seguridad del edificio hasta su debida reparación

4. Descripción de obras que se consideren necesarias para subsanar las deficiencias halladas y su plazo estimado de duración

5. Grado de ejecución y efectividad de aquellas medidas adoptadas para la subsanación de deficiencias que hubieran sido halladas en anteriores inspecciones técnicas del edificio, si las hubiere

 

Tras presentar el informe desfavorable en el Ayuntamiento, el propietario del inmueble deberá solicitar la correspondiente licencia municipal de obras para acometer los trabajos de subsanación:

    • Si la solicitud de licencia no requiere de proyecto técnico, una vez terminadas las obras se emitirá un certificado de idoneidad firmado por un técnico competente, en el que se indique que se han subsanado todas las deficiencias.
    • En el caso de que las obras a acometer requiriesen de proyecto técnico, deberá presentarse el certificado final de obra, firmado por un técnico competente y visado en su correspondiente colegio profesional.

En ciertos casos, es posible obtener subvenciones para la realización de las obras de subsanación, que suelen alcanzar entre un 10% y un 30% del coste total.