A finales de 2013, el Reino de España ha superado con éxito su primer marco legal para otorgar la residencia a largo plazo para los inversores extranjeros (Ley 14/2013), a raíz de una petición presentada por SPAINRESIDENT a finales de 2011. Desde entonces, SPAINRESIDENT y otros expertos han seguido vigilando la aplicación de la Ley y pidiendo nuevas mejoras.
Ahora, el 29 de julio de 2015, el Parlamento español aprobó la Ley 25/2015, que introduce un número de mejoras importantes en el régimen de residencia de los inversores en España. Como resultado, el sistema de visa de inversionista español ya está a la vanguardia en Europa Occidental y en plena consonancia con las mejores jurisdicciones hasta el momento, como Portugal o Grecia.
Las principales características de la nueva Ley 25/2015 son las siguientes, con los cambios en la anterior Ley 14/2013 resaltado en cursiva:
- Ahora, todos los ascendientes y descendientes de los inversores pueden obtener un permiso de residencia, independientemente de su edad, lo que permite que toda la familia se beneficie de este régimen. En la anterior Ley, sólo el cónyuge y los hijos menores de 18 años eran elegibles para el permiso de residencia.
- Ahora, las parejas casadas bajo el régimen de comunidad de bienes, muy común en muchos países, que por lo general adquieren propiedades juntos, no están obligados a cumplir con la inversión mínima € 500.000 individualmente. En la anterior Ley, parejas en comunidad de bienes estaban en desventaja porque el requisito de inversión mínima aplicaba sobre una base individual.
- Ahora, las parejas no casadas también pueden beneficiarse de la Ley, siempre y cuando se registren como “pareja de hecho” en Registro Civil Español. Esto también se aplica a las parejas del mismo sexo. Esta opción no estaba disponible en la anterior Ley.
- Ahora, los inversores pueden comprar sus propiedades en España, ya sea directa o indirectamente a través de una empresa, siempre y cuando tengan la mayoría de las acciones y la empresa no se base en un paraíso fiscal. En la anterior Ley, se requería que las inversiones en propiedades se hicieran de forma individual y sin vehículos corporativos.
- Ahora, la visa de inversionista tiene una validez más larga después de su primera renovación. La secuencia tiene ahora validez de 1 año, seguido de 2 años y luego períodos de 5 años cada uno. En la anterior Ley, la duración del permiso de 5 años era solo posible tras la segunda renovación.
- Ahora, los inversores pueden solicitar la visa de inversionista con un acuerdo de arras notariado, sin haber completado todo el proceso de compra de la propiedad. Esta opción no existía en la anterior Ley y ofrece más garantía al inversionista que ahora puede saber sobre el resultado de su aplicación antes de hacer la inversión total.
El régimen de visados de los inversores españoles modificado está ahora en línea con las mejores jurisdicciones europeas y se combina con otras ventajas, tales como:
- Economía sólida, con la tasa de crecimiento del PIB proyectado más alto de España en toda Europa (+ 3% en 2015).
- El clima agradable, libre de tifones, huracanes y terremotos o las mareas altas.
- Recuperando lentamente mercado inmobiliario (+ 2% en 2014, después de haber disminuido en un 37% en 2008-13).
- Euro débil.
- Amplia variedad de opciones de inversión, desde villas frente al mar en Ibiza hasta apartamentos en la ciudad de Barcelona.
RECORDATORIO DE CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL INVERSOR EN ESPAÑA
- La inversión mínima es de 500.000 € para el estado real de 2 millones de € para la deuda pública y 1.000.000 € para otras clases de activos (por ejemplo, acciones de la compañía, otros activos tangibles, activos intangibles, etc.).
- La inversión de € 500.000 se puede aplicar a una o varias propiedades.
- La inversión mínima deberá ser en efectivo, pero más allá de € 500.000, el resto puede ser financiado con un préstamo hipotecario. Los bancos están prestando de nuevo en España con 50/50 préstamo a tasas de inversión y tasas de interés anuales 3.4%.
- El permiso de residencia será válido para todos los 26 países de la zona Schengen, a saber, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.
- La totalidad de la familia es elegible para un permiso de residencia junto con el inversor.
- Las propiedades pueden ser alquiladas y sólo los ingresos generados en España se gravan a nivel local (la residencia civil, la no residencia fiscal en España).
- En 5 años, el inversionista podrá solicitar y permiso de residencia permanente de la UE, de acuerdo con los requisitos de la Directiva 109/2003, que se aplican a todos los países de la UE.
- No se requiere la residencia real en España, por lo que el titular del permiso todavía puede vivir fuera de España o de la UE.
- El inversor puede comprar directamente por el inversor como individuo o a través de la compañía.
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