Nueva Ley del Amianto en Catalunya

La nueva y pionera Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto de Catalunya establece un marco específico para identificar, gestionar y retirar este material nocivo para la salud de todos aquellos edificios (públicos y privados) construidos o reformados con anterioridad a 2002 en Catalunya:

    • Edificios residenciales: Viviendas unifamiliares, bloques de pisos y comunidades de vecinos (en elementos comunes como bajantes, depósitos o tejados)
    • Edificios públicos: Colegios, polideportivos, oficinas de la administración y otras instalaciones estatales o municipales (con un plan específico de actuación a 3 años)
    • Naves industriales y almacenes: Espacios con cubiertas de fibrocemento u uralita
    • Locales comerciales, garajes y otras construcciones: Cualquier edificación que albergue actividad económica o auxiliar con presencia de este material

La nueva legislación supone, por tanto, un salto cualitativo dado que hasta ahora el amianto instalado legalmente podía permanecer mientras no fuera manipulado ni llegase al final de su vida útil.

Fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el 3 de julio de 2026 y entrará en vigor, con carácter general, el próximo 3 de octubre de 2026. El régimen sancionador específico queda pendiente de su desarrollo reglamentario por el Consell Executiu catalán, para lo cual cuenta con el plazo de 1 año. De esta forma, no significa que el 3 de octubre todos los propietarios tengan que retirar inmediatamente cualquier tejado o elemento con fibrocemento. La ley establece el marco y los instrumentos, pero muchos detalles (procedimientos, prioridades, calendario concreto, certificado…) deben aún desarrollarse reglamentariamente.

¿Qué implica para el propietario de una vivienda?

Para cualquier propietario de un inmueble en el que se identifique amianto, la nueva ley establece la obligación de mantener el inmueble libre de dicho material, adoptando para ello las medidas necesarias para su conveniente retirada:

    • Un particular no deberá retirar el amianto por cuenta propia ni encargarla a un operario cualquiera
    • La retirada deberá hacerse mediante empresas y profesionales específicamente capacitados
    • El amianto retirado deberá seguir el circuito legal de recogida, transporte y destino final
    • La Administración podrá establecer plazos vinculantes de retirada, según los criterios que se desarrollen
    • La prioridad tendrá en cuenta factores como el estado/riesgo del material, proximidad a personas (especialmente niños y personas vulnerables), densidad de población y cantidad de material.
¿Y qué ocurre con las compraventas y arrendamientos de vivienda?

La nueva ley crea el certificado de presencia o ausencia de amianto, documento que deberá consignarse al comprador (compraventas) o al arrendatario (alquileres) de un inmueble en Catalunya. Mientras no se apruebe el reglamento que determine exactamente cómo se emite, la propia ley establece que, como mínimo, deberá acreditar la presencia o ausencia de amianto visible, el estado de conservación y el riesgo que pueda representar para la salud de las personas.

Además, en el caso de una compraventa de inmueble construido o reformado antes de 2002, la certificación de presencia o ausencia de amianto deberá quedar debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, en los términos que establezca la normativa aplicable.

¿Quién corre con los gastos de retirada del material nocivo?

La ley crea también el Fondo para la Erradicación del Amianto de Catalunya, destinado a financiar actuaciones de detección, retirada y gestión, además de asesoramiento, formación y determinadas iniciativas privadas. También prevé específicamente financiación para las actuaciones de las administraciones locales. No obstante, aún quedan por determinar aspectos tan relevantes como el alcance de las ayudas, con qué requisitos habrá que cumplir, o el número y fechas de las convocatorias, a la espera del citado desarrollo reglamentario.

Comunidades de propietarios

La nueva ley obligará también a los administradores de fincas a comunicar la presencia de amianto a los propietarios y al censo correspondiente, y a velar por que, en una venta o alquiler, se entregue el certificado correspondiente. También deben informar sobre las ayudas y subvenciones disponibles.

Por poner un ejemplo: si un edificio tiene la cubierta del patio central de fibrocemento, no será únicamente un problema del propietario del último piso de forma automática, sino que habrá que analizar la titularidad del elemento, las obligaciones de la comunidad y el calendario que resulte de la normativa de desarrollo.

¿Puedo ser sancionado?

Aunque el régimen sancionador específico no será aplicable hasta que se apruebe el decreto que lo desarrolle, se establecen infracciones leves, graves y muy graves:

    • Leves: Desde 100€ hasta 3.000€
    • Graves: Desde 3.001€ hasta 30.000€
    • Muy graves: Desde 30.001€ hasta 100.000€

Además, para determinadas infracciones graves o muy graves pueden existir sanciones accesorias relacionadas con ayudas públicas o contratación con la Administración.

Lo que todavía NO está completamente definido

Quedan por concretar, entre otras cosas:

    • Cómo se identificará y diagnosticará el amianto
    • Qué información tendrá el censo catalán
    • Quién podrá emitir el certificado de presencia/ausencia
    • Cómo se establecerán los calendarios de retirada
    • Qué materiales tendrán prioridad
    • Cómo funcionará el registro de empresas habilitadas
    • Los requisitos técnicos de las entidades colaboradoras
    • Determinados aspectos del régimen sancionador

El Govern catalán aún debe desarrollar reglamentariamente la ley y, además, dispone de 6 meses desde su entrada en vigor para poner en marcha el Registro de empresas y profesionales capacitados.