¿Qué debe hacer un promotor inmobiliario al terminar una obra?

 

Tras concluir la construcción de un edificio, el promotor debe realizar una serie de trámites técnicos, administrativos y legales antes de poder venderlo, bien se trate de una sola unidad (vivienda unifamiliar) o cada una de las unidades que lo componen (edificio de apartamentos).

Aunque no hay un plazo fijo y puede variar según la complejidad del proyecto y la agilidad de las administraciones competentes, el proceso para obtener toda la documentación puede alargarse desde uno hasta varios meses. Estos pasos pueden variar ligeramente según la Comunidad Autónoma, la provincia o incluso el municipio en el que se ubique el edificio, pero en general suelen ser los siguientes:

 

Trámites en el Ayuntamiento y con el técnico:
    • Certificado de Fin de Obra: Certifica que la obra se ha ejecutado según el proyecto y la licencia de obra.
    • Declaración de Obra Nueva Terminada: Documento que se presenta en el Registro de la Propiedad para declarar la construcción.
    • Licencia de Primera Ocupación/Cédula de Habitabilidad: Documento emitido por el Ayuntamiento que acredita que la vivienda es apta para ser habitada.
    • Escritura de División Horizontal: Si el edificio está destinado a ser viviendas individuales, se debe realizar la división en régimen de propiedad horizontal.
Documentación y legalización del edificio:
    • Libro del Edificio: Recopila el conjunto de documentación de la edificación, debe entregarse a los propietarios.
    • Legalización de Instalaciones: Es necesario legalizar los proyectos de las instalaciones (agua, luz, gas, etc.).
    • Coordenadas Geográficas: Se requieren las coordenadas del inmueble.
Trámites posteriores a la formalización de la obra:
    • Alta de Suministros: Solicitar el alta de los servicios básicos de agua, electricidad y gas para los futuros compradores.
    • Escritura de Venta y Registro: Otorgar la escritura de compraventa ante notario para formalizar la transacción.
    • Inscripción en el Registro: Inscribir la obra nueva y las escrituras de compraventa en el Registro de la Propiedad para darles publicidad.
    • Catastro: Realizar el cambio de titularidad en el Catastro.
    • Certificado de Eficiencia Energética: Obligatorio para la comercialización de la vivienda.
    • Seguro Decenal: Contratar el seguro de daños en la edificación para viviendas de nueva construcción.