Ya es oficial: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia dejará sin efecto, a partir del próximo 3 de abril de 2025, los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, que regulaban la expedición del visado de residencia para inversores extracomunitarios (las popularmente conocidas como Golden Visa).
Es conveniente recordar que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, que se aprobó en el año 2013 bajo la Administración de Mariano Rajoy para ciudadanos no residentes en la Unión Europea, permitía solicitar un visado de estancia o de residencia a aquellos extracomunitarios que realizasen una inversión significativa de capital en España. En específico las siguientes:
• Inversiones iniciales por valor:
– Igual o superior a 2.000.000€ en títulos de deuda pública española
– Igual o superior a 1.000.000€ en acciones en sociedades españolas con una actividad real de negocio, fondos de inversión, fondos de capital riesgo o depósitos bancarios en entidades financieras españolas
• Adquisiciones de inmuebles en España por un valor igual o superior a 500.000€
• Proyectos empresariales en territorio español considerados de interés general
Respecto al resto de artículos, también quedará sin efecto la legislación relativa a:
• La forma de acreditación de la inversión (artículo 64)
• Los efectos del visado de residencia (artículo 65)
• La autorización de residencia para inversores (artículo 66)
• La duración de la autorización de residencia (artículo 67)
Cabe señalar también que el fin de la concesión de las Golden Visa no afectará a los visados y autorizaciones solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley Orgánica de Eficiencia del Servicio Público de Justicia (esto es, antes del 3 de abril de 2025).
Asimismo, aquellos visados que ya hayan sido concedidos conservarán su validez por el tiempo por el que hubieran sido expedidos, mientras que las renovaciones de los mismos se tramitarán conforme a la normativa que estaba en vigor en el momento de la concesión.
El punto y final a la concesión de estos visados especiales a inversores extracomunitarios en España abre un nuevo escenario, que indudablemente tendrá efectos en el mercado inmobiliario nacional. Y es que en los últimos 12 años (período 2013-2025) son muchos los ciudadanos extracomunitarios (especialmente chinos y rusos) que se han beneficiado de esta medida, contabilizándose por miles las operaciones inmobiliarias en las que han participado.
En los próximos 12 a 18 meses será muy interesante estar pendiente de la evolución del sector, observar el volumen de operaciones inmobiliarias en las que participan ciudadanos extracomunitarios, y por último pero no menos importante para el interés general, qué repercusión tiene todo ello sobre el precio de la vivienda en nuestro país.