Obligatorio contar con el CEE antes de una tasación hipotecaria

El pasado 12 de agosto entró en vigor la nueva normativa que obliga a contar con el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) en vigor para realizar una tasación hipotecaria. Recordemos que dicho documento indica cuánta energía consume una vivienda en condiciones normales y acredita el nivel de eficiencia de la misma en el consumo energético, clasificando el inmueble con una escala de la A a la G (de más a menos eficiente, respectivamente).

Pues bien, a partir de ahora para poder realizar la tasación previa a la concesión de una hipoteca, la vivienda deberá contar con el CEE vigente y registrado. En caso de no disponer de él o estar caducado, el propietario deberá tramitarlo antes de que el tasador pueda emitir su informe. Se establece una antigüedad máxima de 3 meses para la certificación registral y catastral del inmueble.

Ello significa que, antes de firmar las arras por una vivienda, el futuro hipotecado debería cerciorarse de si ésta dispone del certificado vigente porque, en caso contrario, la operación podría retrasarse o bloquearse.

Por último, se diferencia entre edificios ya terminados y edificios en construcción, de tal manera que en el caso de los edificios en construcción o en proyecto, habrá que aportar el certificado energético del inmueble y la copia de la solicitud en el registro, mientras que para los edificios terminados, será necesario aportar el certificado del inmueble debidamente registrado.